Logo Enterate AQP

Nacional

Rechazan hábeas corpus que buscaba impedir proclamación de Keiko Fujimori

03/07/2026 | Brian Vargas

El Segundo Juzgado Constitucional de Lima rechazó la demanda de hábeas corpus presentada por el ciudadano Tomás Soldevilla, quien buscaba suspender la proclamación de Keiko Fujimori como presidenta de la República. La demanda, presentada el 22 de junio, también estaba dirigida contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El demandante argumentó que Fujimori tendría doble nacionalidad, peruana y japonesa, y que esa situación impediría su proclamación. Sin embargo, el juez Jonathan Jorge Valencia López concluyó que el hábeas corpus no constituye el mecanismo legal para cuestionar ese tipo de asuntos.

Juez precisó que el hábeas corpus protege la libertad individual

En la resolución emitida el 1 de julio, el magistrado explicó que el proceso de hábeas corpus está destinado a proteger la libertad individual y los derechos directamente vinculados con ella, no derechos colectivos ni materias relacionadas con la seguridad nacional o la soberanía del Estado.

El juez señaló que los argumentos expuestos por el demandante no guardan relación con el contenido constitucional protegido por este proceso. Por ese motivo, declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Asimismo, precisó que los denominados derechos colectivos invocados en la demanda constituyen bienes jurídicos de relevancia constitucional, pero para que puedan ser evaluados mediante un hábeas corpus debe demostrarse una afectación concreta al derecho a la libertad individual, situación que no se acreditó en este caso.

La resolución concluye que la supuesta doble nacionalidad atribuida a Keiko Fujimori no genera una afectación directa, real o concreta a la libertad individual del demandante ni de terceros, por lo que el recurso carece de sustento dentro del proceso constitucional elegido.

Compartir:

← Volver a la portada

También podría interesarte

Fernando de Szyszlo: a 101 años del nacimiento del maestro que revolucionó el arte peruano

Apartan por seis meses al fiscal Germán Juárez Atoche por investigación disciplinaria

29 de junio: ¿por qué se conmemora el Día de San Pedro y San Pablo?