Empleadores deben considerar triple pago para sus trabajadores que no descansen por el feriado del 29 de junio

Nacional 28/06/2024 Brian Vargas Brian Vargas
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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que todos los trabajadores deben gozar de un descanso remunerado, en este 29 de junio, día en que se celebra la festividad de San Pedro y San Pablo.
 
Es por eso que, quienes vayan a laborar esa fecha, por alguna necesidad especial de la empresa o porque cuentan con turnos rotativos, y no les vayan a otorgar un día de descanso que sustituya al del feriado, deben recibir un triple pago por ese día laborado. Estos son los siguientes:
 
ü Una remuneración corresponde al día feriado, que ya está incluida en la remuneración mensual.
ü La remuneración diaria correspondiente a la labor efectuada.
ü Un monto adicional, que equivale a una sobretasa del 100% de la remuneración diaria, correspondiente a la labora efectuada.
 
Veámoslo con un ejemplo:
Si la remuneración mensual es de 1,025 soles, la remuneración diaria es de 1,025/30 = 34.17 soles.
Entonces, por el feriado laborado, sin descanso sustitutorio, el trabajador recibiría 34.17 soles x 3 = 102.51 soles.
 
A tomar nota
Algo que deben considerar los trabajadores es que no se considera que hayan trabajado en día feriado, cuando el turno de trabajo se inició en día laborable y concluyó en feriado.
 
Asimismo, no corresponde una suma adicional en la remuneración de fin de mes, cuando se le brindó al trabajador un descanso, en lugar del feriado. Estos son algunos puntos que debe considerar, tanto el trabajador como el empleador, para no caer en error.
 
Atento empleador
Las empresas que incumplan con estos derechos del trabajador podrían percibir multas, dependiente del tipo de empresa, los cuales pueden fluctuar entre los 1,184.50 soles a los 270,529.50 soles.
 
La Sunafil continuará con su compromiso de informar, tanto a empleadores como a trabajadores, sobre sus responsabilidades y derechos sociolaborales, respectivamente.

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