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La Sunat no podrá sancionar automáticamente a las microempresas por su primera infracción tributaria. Con la entrada en vigencia de la Ley 32335, la entidad deberá ofrecer primero una capacitación obligatoria al contribuyente, y solo si reincide, aplicará una multa.
La norma beneficia a microempresas con ventas anuales de hasta 150 UIT. Entre las faltas comprendidas están no emitir comprobantes, no declarar a tiempo o no llevar libros contables. Esta medida solo aplicará una vez por cada tipo de infracción detectada.
Para Mónica García Mendoza, especialista en derecho corporativo, la norma representa una oportunidad de orientación. Explicó que no se eliminan las sanciones, pero se prioriza la prevención. Una segunda falta del mismo tipo sí será sancionada, según el artículo 180 del Código Tributario.
Sin embargo, el abogado tributarista Miguel Ángel Carillo considera que la medida debilita la recaudación. Asegura que muchos contribuyentes ya conocen sus obligaciones y que eliminar la multa inicial genera una falsa sensación de impunidad. Señaló además que la Sunat recauda más con sanciones que con tributos omitidos.




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