Trabajadores independientes estarán obligados a aportar a las AFP u ONP

Arequipa08/09/2025 EntérateAQP
000339586M

El Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional, mediante el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF. La norma establece un esquema multipilar con el objetivo de ampliar la cobertura, asegurar sostenibilidad y garantizar a más ciudadanos el acceso a una pensión digna.

Desde el 1 de junio de 2027, todos los peruanos deberán afiliarse obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Si no eligen dentro del plazo de un año, serán afiliados automáticamente: al SNP quienes cumplan 18 años y al SPP los mayores no inscritos al 31 de mayo de 2027. La afiliación se gestionará en la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), a cargo de la ONP y la SBS.

Los trabajadores dependientes seguirán aportando 13 % en el SNP y 10 % más comisiones en el SPP. En el caso de los independientes con rentas de cuarta categoría, desde 2028 se aplicará una tasa progresiva de 2 % que llegará a 5 % en 2034. También se reconocen aportes facultativos y voluntarios con fines previsionales.

La norma crea la Unidad de Aporte (UdA), equivalente a un mes de contribución, que servirá como referencia para acceder a una pensión. Quienes acumulen 240 UdA, es decir, 20 años de aportes, tendrán derecho a una pensión mínima garantizada de S/600. Además, quienes sumen 120 UdA podrán acceder a una pensión proporcional.

El reglamento incorpora tres pilares adicionales: un sistema semicontributivo administrado por la ONP para quienes no alcancen la pensión mínima, un componente voluntario con la Pensión por Consumo financiada con el 1 % de compras en boletas electrónicas, y un pilar no contributivo que integrará Pensión 65 y CONTIGO bajo administración de la ONP desde 2027.

La ley amplía las entidades autorizadas para administrar ahorros previsionales: además de las AFP, también podrán hacerlo bancos, cajas, cooperativas y aseguradoras bajo las mismas regulaciones. Asimismo, fortalece el Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros con aportes de los armadores.

El reglamento establece que toda modificación futura deberá basarse en estudios financieros y actuariales, y ratifica que los fondos previsionales son intangibles e inembargables, destinados exclusivamente al pago de pensiones.

Te puede interesar
Lo más visto