

Indecopi resolvió que las aplicaciones de transporte no pueden ofrecer ni promover el traslado de pasajeros en motocicletas y otros vehículos menores, salvo mototaxis (categoría L5), pues esta actividad está prohibida en el país. Así lo estableció la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) al declarar improcedente la denuncia de Didi contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Didi había cuestionado la restricción alegando que era una barrera burocrática ilegal, pero Indecopi respaldó la normativa vigente. La entidad recordó que las plataformas digitales no deben facilitar servicios que infrinjan la ley y que el transporte de pasajeros en motos sigue prohibido en Perú.






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