Condicionan ingreso de escolar a colegio por pago de cuotas atrasadas de Apafa

Nacional17/07/2025 Entérate AQP
Condicionan ingreso de escolar a colegio por pago de cuotas atrasadas de Apafa

La Oficina de la Defensoría del Pueblo en Cajamarca intervino para garantizar el derecho a la educación de una adolescente de 15 años, cuyo padre se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Huacariz y cuya madre atraviesa una grave condición de salud. La adolescente no asistía al colegio debido a que la institución educativa condicionó su ingreso al pago de cuotas atrasadas exigidas por la Asociación de Padres de Familia (APAFA).

Ante esta situación, se exhortó a la institución educativa a cesar toda práctica que vulnere el derecho fundamental a la educación. La Defensoría del Pueblo recordó que, conforme a la Ley N.° 28628, que regula la participación de las APAFA, está expresamente prohibido condicionar la matrícula o permanencia de estudiantes al pago de cuotas. Asimismo, la Ley N.° 28044, Ley General de Educación establece que ninguna persona puede ser excluida del sistema educativo por razones económicas, y que corresponde al Estado garantizar una educación inclusiva, equitativa y sin discriminación.

También recomendó a la dirección del colegio brindar soporte emocional a la adolescente mediante el profesional de psicología de la escuela, en atención a la compleja situación familiar que atraviesa. La adolescente, además, asumió responsabilidades económicas para apoyar a su madre, quien padece de reumatismo y se encontraba sin atención médica desde 2004, cuando su esposo fue recluido.

El derecho a la gratuidad en la educación pública es esencial para asegurar la igualdad de oportunidades y mitigar la exclusión social y la pobreza entre los estudiantes, sobre todo para aquellos que forman parte de las poblaciones más vulnerables. “El cumplimiento de tal obligación es indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades educativas para todos los niños y niñas, mitigando de esta forma las brechas de exclusión social y pobreza”, señaló Genoveva Gómez Vargas, jefa de la Oficina Defensorial de Cajamarca.

Además, durante la intervención, se gestionó ante el establecimiento de salud de Santa Bárbara de Cajamarca la atención médica domiciliaria para la madre de la adolescente. Como resultado de ello, un equipo médico acudió a su vivienda, administró tratamiento para el dolor, realizó una teleconsulta con el centro de salud de Baños del Inca y gestionó su referencia al Hospital Regional de Cajamarca, donde fue finalmente hospitalizada en el servicio de reumatología.

La Defensoría del Pueblo recuerda que la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, reconoce el derecho de toda persona a recibir atención oportuna y de calidad. El Estado debe garantizar el acceso universal a los servicios de salud, en especial para quienes se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad.

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