Otorgarán incentivos tributarios a peruanos que retornen al país

Nacional12/07/2023Brian VargasBrian Vargas
62D54FEA-7D47-4C4A-8142-EDF57B355205

El Congreso ha oficializado la Ley Nº 31827, la cual modifica la Ley de reinserción económica y social para el migrante retornado. Esta nueva norma tiene como objetivo facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, brindando incentivos y acciones que fomenten la generación de empleo productivo y la transferencia de conocimiento y tecnología, especialmente después de la crisis sanitaria del covid-19.

De acuerdo a la ley, los peruanos podrán manifestar su interés por acogerse a los beneficios tributarios hasta 180 días antes o después de su fecha de ingreso al país. Para ello, deberán cumplir con ciertos requisitos. Aquellos que deseen retornar al Perú deberán haber residido en el extranjero de manera continua por un período mínimo de 3 años. Además, se contempla la situación de los peruanos que han sido forzados a regresar debido a su condición migratoria y que han permanecido en el exterior sin interrupciones por al menos 2 años.

La autoridad competente expedirá una tarjeta que permitirá a los retornados solicitar los beneficios tributarios. La solicitud deberá ser resuelta en un plazo máximo de 30 días hábiles. Los peruanos que se acojan a los beneficios estarán exentos, de manera única, del pago de impuestos por el ingreso al país de determinados bienes, como el menaje de casa por un valor de hasta US$ 50,000, un vehículo automotor por un máximo de US$ 50,000 (cumpliendo los requisitos establecidos) y instrumentos, maquinarias, equipos y otros bienes utilizados en el desarrollo de su trabajo, profesión u actividad empresarial, por un valor máximo de US$ 350,000, siempre y cuando presenten un proyecto vinculado a un área productiva o sean científicos o investigadores debidamente acreditados.

Los beneficiarios deberán solicitar los incentivos tributarios ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dentro de un plazo de 6 meses contados desde la fecha de su ingreso al país, en caso de haber obtenido la tarjeta del migrante retornado en el exterior. Si la tarjeta fue obtenida en el país, el plazo se cuenta a partir de la fecha de emisión.

En situaciones excepcionales donde el ciudadano peruano haya residido en el extranjero durante el tiempo establecido pero no haya cumplido con los plazos para presentar su intención de acogerse a la norma, solicitar los incentivos tributarios o realizar visitas al Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Sunat brindarán atención considerando causas de fuerza mayor o hecho fortuito, siempre y cuando se presente la documentación correspondiente

Te puede interesar
Lo más visto