El 2 Despacho de decisión temprana de Barranca condenó a 02 años y 06 meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución a César Ismael Landa Panaspaico por el delito de contra el patrimonio en la modalidad de actos de crueldad contra los animales domésticos y silvestres en la provincia de Barranca.
Landa Panaspaico estará sujeto a las siguientes reglas de conducta: Comparecer cada tres meses a la Oficina de Registro y Control Biométrico de esta Sede Judicial a fin de dar cuenta de sus actividades o mediante Registro VirtualPenal Digital. Además, no podrá tener perros por el periodo de un año debido a que se le impuso pena de inhabilitación por este periodo de tiempo.
CASO
El hecho se registró el 08 de enero de 2022, cuando la agraviada se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en Centro Poblado Caleta Vidal s/n Supe Pueblo, y escuchó gritos de su perrito "Doky", motivo por el cual salió de su casa y se da con la sorpresa que su vecino César Ismael Lanza Panaspaico, se encontraba golpeando a su can con una "caña guayaquil gruesa". Al ver esta situación le reclamó de la siguiente manera: ¿Por qué le pegas a mi perro? A lo que Landa responde: "para qué se mete a mi casa". Y continuó golpeando al animalito hasta romperle el tabique y la cabeza hasta dejarlo agonizando.
A Landa no le importó la presencia de la dueña de "Doky", mucho menos que esta persona esté acompañada de sus menores hijos, quienes también se encontraban en el lugar de los hechos y lloraban por su perro, y que, a pesar de ello, luego de matar a su perro, Landa cogió de la cola al animal y lo arrastró a un cerro para dejarlo allí tirado.
Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres
Vale precisar que la persona que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Vía / Corte Superior de Justicia de Huaura