Declaran procedentes denuncias constitucionales contra Martin Vizcarra

Nacional 16/01/2024 Entérate AQP
Martín Vizcarra

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), aprobó por mayoría admitir a trámite, por procedente, la denuncia constitucional 086 en contra del ex presidente de la República, Martin Vizcarra Cornejo, por el presunto delito de concusión, por supuestamente haberse beneficiado él, su esposa y su hermano con la inoculacion irregular de las vacunas del ensayo clínico en contra del Covid-19.

No corrió el mismo destino el extremo de la denuncia, que comprende varios delitos como cohecho pasivo propio, colusión simple, negociación incompatible, tráfico de influencias, peculado, tipificados en el Código Penal.

El informe de calificación elaborado por la subcomisión señala que ese extremo de la denuncia no se refiere a hechos que constituyan infracción a la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal.

Entre otros aspectos, esta parte de la denuncia se refiere a que el denunciado habría intervenido en forma indebida en la negociación con la empresa Sinopharm y que habría recibido beneficios para que se contrate a dicha compaña como proveedora de la vacuna para el Estado Peruano.

El documento precisa que Vizcarra no suscribió el contrato preparatorio o definitivo sino la Administración del ex presidente Francisco Sagasti.

El informe también plantea la acumulación de la denuncia 086 y la denuncia constitucional 365 que interpuso Liz Patricia Benavides Vargas; suspendida fiscal de la Nación contra Vizcarra Cornejo, en condición de presidente de la República y en contra de la exministra de Salud, Pilar Mazzetti, ambos en calidad de autores del delito de concusión.

Otra denuncia en contra del ex mandatario, DC 195 (ex434) en forma similar por concusión, colusión agravada y cohecho pasivo propio, por el caso de inoculación de la vacuna de ensayo clínico, esta vez formulada por los ex congresistas Manuel Merino de Lama, Luis Roel Alva y Leonardo Inga Sales, fue aprobada por mayoría.

La acusación es por el supuesto delito de concusión desestimándose el resto de supuestos delitos.
También se recomienda su acumulación con la DC 365.

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