Congreso: Reducen a 6 meses tiempo de afiliación para participar en elecciones 2026

Nacional 02/05/2024 Brian Vargas Brian Vargas
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La Comisión de Constitución del Congreso aprobó por mayoría reducir a seis meses el tiempo de afiliación a un partido político para participar como candidatos en las elecciones primarias 2026, así como sancionar hasta con 10 UIT a los candidatos que consignen información falsa en su hoja de vida.

Estos cambios forman parte del dictamen que busca incorporar medidas para la optimización del proceso electoral, para lo cual se modifican diversos artículos de Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

El dictamen incluye disposiciones transitorias en la Ley Orgánica de Elecciones, estableciendo que para las Elecciones Generales 2026 y las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el plazo de afiliación será de 6 meses.

Actualmente, el artículo 24-A de la Ley de Organizaciones Políticas establece que solo los afiliados que tenga como mínimo un año de afiliación, a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, puede postular para ser candidato en una elección primaria.

Además, el dictamen prevé que los candidatos entreguen una declaración jurada de hoja de vida a su organización política y, en caso de falsedad de información, el Jurado Nacional de Elecciones impondrá una multa, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público.

Se establece también que las entidades públicas deben remitir la información solicitada por el JNE en un plazo máximo de cinco días hábiles, y se propone financiamiento público directo para elecciones regionales, garantizando acceso gratuito a publicidad en medios de comunicación para las organizaciones políticas con candidatos inscritos.

En cuanto a medidas cautelares, se dispone que los Jurados Electorales Especiales ejecuten las medidas que los órganos jurisdiccionales dispongan, siempre que no alteren el cronograma electoral ni pongan en riesgo el proceso electoral. Además, se establece que el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, salvo en casos específicos.

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