Congreso de la República promulga modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas

Nacional 14/06/2024 Brian Vargas Brian Vargas
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El Congreso de la República ha promulgado una serie de modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas con el objetivo de optimizar el proceso electoral en el país. Estas enmiendas han sido oficializadas a través de la Ley 32058, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Las modificaciones afectan varios artículos de la Ley 26859, conocida como la Ley Orgánica de Elecciones. Entre los cambios más relevantes se encuentran:

  • Artículo 47: Alteraciones en la constitución y funciones de los jurados electorales especiales.
  • Artículo 58: Modificaciones sobre el cargo de miembro de mesa.
  • Artículo 104: Nuevas disposiciones sobre la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
  • Artículo 116: Cambios en la forma de elección de las listas de candidatos para los comicios.

Además, se han incorporado nuevos componentes a esta ley, incluyendo:

  • Artículo XVI al Título Preliminar: Principio de retroactividad benigna de la ley.
  • Decimoctava disposición transitoria: Convocatoria anticipada de las elecciones generales de 2026.
  • Quinta y sexta disposiciones finales: Anulación de multas administrativas y posibilidad de postular en dos procesos electorales en el mismo año.

En paralelo, la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, ha sido modificada en los artículos 8 y 10, que tratan sobre:

  • Artículo 8: Impedimentos para postular.
  • Artículo 10: Inscripción de listas de candidatos, estableciendo que deben presentarse hasta 110 días calendario antes de la fecha de los comicios.

Por otro lado, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, ha sido modificada en sus artículos 12 y 14, abordando:

  • Artículo 12: Inscripción de listas de candidatos.
  • Artículo 14: Impedimentos para postular en los procesos regionales.

La Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094, también ha sido objeto de modificaciones. Los cambios en los artículos 8, 11-A, 13, 13-A, 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37, así como la incorporación del artículo 23-B, cubren temas como:

  • Constitución de comités partidarios.
  • Verificación y control de candidatos.
  • Sanciones.
  • Financiamiento público indirecto.

Finalmente, se ha modificado el artículo 2 de la Ley 30322, relativa a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, y el artículo 13 de la Ley 31227, que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para el control, fiscalización y sanción en la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

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