Difusión de imágenes o videos con contenido sexual será castigada con hasta 5 años de prisión
Nacional17/05/2023Brian VargasEl Poder Judicial ha emitido una advertencia contundente a los ciudadanos respecto a la difusión de imágenes o audios con contenido sexual de cualquier persona, obtenidos con su consentimiento. Según lo informado por la entidad, aquellos individuos que revelen o compartan este tipo de material serán sancionados con hasta cinco años de pena privativa de libertad, además de una multa.
Esta medida fue comunicada a través de las redes sociales del Poder Judicial, donde se hizo referencia al Artículo 154-B del Código Penal, el cual tipifica como delito la difusión no consensuada de contenido sexual. En virtud de esta disposición legal, se establece una pena de hasta cinco años de prisión y multa para los infractores.
Sin embargo, el dispositivo legal contempla que la sanción puede aumentar hasta los 6 años de privación de libertad, así como una multa de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, en determinadas circunstancias específicas.
La primera circunstancia que agravaría la pena es cuando la víctima y el agente involucrado hayan mantenido o mantengan una relación de pareja, sean o hayan sido convivientes o cónyuges. En estos casos, la pena máxima se incrementa hasta los 6 años de prisión.
La segunda circunstancia agravante se aplica cuando el autor del delito utiliza las redes sociales u otros medios que generen una difusión masiva del contenido. Esta agravante también puede aumentar la pena hasta los 6 años de privación de libertad.
Esta medida busca proteger la privacidad y la dignidad de las personas, evitando la difusión no autorizada de material íntimo que pueda afectar gravemente la vida de las víctimas. El Poder Judicial ha dejado claro que no tolerará este tipo de acciones y que aplicará las sanciones correspondientes para quienes las lleven a cabo.