Para reforzar la seguridad nacional y ciudadana, el Congreso aprobó la ley N° 32192 que ordena la expulsión de extranjeros que no se identifiquen correctamente ante las autoridades. Esta norma tiene como objetivo mejorar el control migratorio y prevenir la presencia de individuos que puedan representar una amenaza para el orden público.
La implementación de esta ley estará a cargo de las autoridades migratorias y de seguridad, quienes deberán garantizar su cumplimiento sin vulnerar los derechos fundamentales de las personas afectadas.
Se precisa que la obligación de identificarse es viable con la presentación de medios probatorios sucedáneos. En caso de que la persona extranjera carezca de algún medio identificatorio válido, el efectivo policial procede a tomar la declaración de identidad de la persona, la consigna en un acta y procede a la toma de la información biométrica. Dicha declaración de identidad tiene carácter constitutivo.
Con estos datos, la Superintendencia Nacional de Migraciones incorpora la información biométrica de las personas extranjeras referidas en el párrafo 15-A.1 en el Registro de Información Migratoria (RIM).
Así, se priorizan la captura de los datos biométricos y su correspondiente procesamiento digital, con el objetivo de contar con un antecedente migratorio. Este procedimiento no implica la regularización de la situación migratoria de la persona extranjera.
La norma precisa que el certificado de movimiento migratorio es el documento en el que está consignada la información de los ingresos y de las salidas del territorio nacional de peruanos y de extranjeros registrados en Migraciones. Este certificado es expedido por la autoridad migratoria, es de carácter público y puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad que posea documento de identidad.
Vía: Correo