
El Ministerio Público de Arequipa consiguió en segunda instancia ratificar la sentencia por negligencia contra el médico Marco Antonio Juárez Juárez, al haber causado la muerte de una paciente a la que atendió por una cesárea en una clínica privada del Cercado de Arequipa. El galeno fue condenado como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo, a dos años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el mismo plazo, con el cumplimiento de reglas de conducta.
La agraviada tenía 39 semanas de gestación cuando fue intervenida por el imputado. El galeno realizó la cesárea a la paciente sin contar con un riesgo quirúrgico, no efectuó seguimiento postoperatorio y demoró en ordenar su traslado a un hospital.
El proceso se siguió en primera instancia a cargo del fiscal provincial Rubén Núñez Soto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, quien demostró con pruebas contundentes que acreditaron la responsabilidad del médico. Sin embargo, el Poder Judicial lo absolvió, decisión que apeló el fiscal logrando que se declare nula la sentencia absolutoria y se realice nuevo juicio.
En el segundo juicio, el fiscal provincial demostró que el médico era responsable de la muerte de la paciente, logrando una condena y el pago de una reparación civil por 250.000 soles a favor de los sucesores, que deberá asumir el médico y el tercero civilmente responsable, el Centro Médico Santa Bárbara E.I.R.L, en forma solidaria.
La defensa del imputado solicitó revocar la sentencia en el extremo de la pena, en base a argumentos que fueron refutados por la fiscal adjunta al superior, Katerine Salazar Calderón Samalvides, bajo la estrategia fiscal que viene desplegando la 2ª Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa a cargo del fiscal Carlos Alberto Herrera Mogrovejo, por ello logró se confirme la condena impuesta al médico.
Durante el proceso, se acreditó que el galeno causó la muerte de su paciente al haber inobservado las reglas de la profesión y actuado negligentemente. Omitió cumplir con su deber de cuidado, que consiste en controlar la evaluación de la paciente y evidenciar los signos post operatorios ante cualquier contingencia. Actuó con demora, porque pasaron horas, desde que la paciente presentó las complicaciones hasta que decidió llevar a la paciente a un establecimiento de salud.
La cesárea a la paciente culminó favorablemente a las 07:40 horas. Sin embargo, desde las 11.00 horas la paciente presentó náuseas y sensación de frío, complicaciones que no fueron atendidas ni evaluadas por el médico como era su responsabilidad para descartar complicaciones postparto. Recién a las 15:15 horas dispuso su traslado al Hospital Honorio Delgado a donde llegó sin signos vitales a las 16:40 horas, siendo reanimada y posteriormente intervenida quirúrgicamente, en donde se detectó que presentaba una hemorragia y se aspiró de su abdomen aproximadamente 5 litros de sangre. A pesar de la atención inmediata recibida no se pudo salvar su vida, la paciente falleció a las 21:00 horas, por un shock hipovolémico (hemorragia interna) según el Certificado Médico Legal.
Por este caso el médico sentenciado no podrá ausentarse del lugar de residencia o variar su domicilio sin autorización del Juzgado, comparecer virtual o presencialmente a informar y justificar sus actividades, cumplir con el pago de la reparación civil y no volver a cometer delito doloso.
DATO
La víctima de 34 años de edad, dejó dos hijos que se encuentran actualmente al cuidado de los abuelos.
Vía / Corte Superior de Justicia de Arequipa




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