La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha anunciado una actualización en la regulación, que incluye la obligatoriedad de registro para casas de cambio, empresas de préstamos y empeños. Esta medida, respaldada por la Resolución SBS Nº 00650-2024, busca fortalecer la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el país.
Según las nuevas disposiciones, las entidades mencionadas deben inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, gestionado por la SBS a través de la UIF-Perú. La inscripción se realiza mediante una solicitud de carácter de declaración jurada, donde se debe proporcionar la información requerida por la normativa.
Es importante destacar que la inscripción en este registro es gratuita y de vigencia indeterminada, sujeta a la evaluación de la información presentada. La SBS publicará en su página web la lista de instituciones inscritas, facilitando la transparencia y el control.
Las entidades registradas tienen la responsabilidad de informar cualquier cambio en su información dentro de los cinco días posteriores a su ocurrencia. Además, se detallan las causales de cancelación de la inscripción, entre las que se incluye el uso indebido del nombre o la publicidad engañosa.
En un esfuerzo por fortalecer la colaboración en la prevención del lavado de activos, la SBS podrá celebrar convenios de cooperación con instituciones gremiales u otras entidades afines. Asimismo, se establece la comunicación a las autoridades municipales correspondientes en caso de cierre de establecimientos comerciales de las entidades registradas.
Estas nuevas disposiciones también incorporan modificaciones en el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, así como en el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero, con el objetivo de garantizar un marco regulatorio completo y eficiente en el sector financiero del país.